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¿Es Legítima la Propiedad Intelectual? *
por N. Stephan Kinsella **
Traducido del original por Jorge González Villalonga
Artículo original disponible en este enlace.
Tal y como indicó Sócrates, no merece la pena vivir la vida sin analizarla. Como ciudadanos, abogados, y, más concretamente, como abogados de Propiedad Intelectual, deberíamos, de cuando en cuando, analizar lo que estamos haciendo en nuestras vidas y nuestras carreras. Es interesante, por ejemplo, que los abogados de patentes den por segura la legitimidad de tener un sistema de patentes. En otras palabras, la mayoría de nosotros cree que deberíamos tener leyes de patentes – y también de copyright, y de marcas, y de secretos industriales. Probablemente sorprendería a muchos abogados de PI el saber que la legitimidad de las leyes de PI ha sido históricamente, y sigue siendo, objeto de alguna controversia, al menos en círculos teóricos o académicos. Dado que nuestro negocio es obtener protección para nuestros clientes bajo estas leyes de PI, quizá la legitimidad de dichas leyes merece ser analizada.
Locke y Bentham
Los que proponen las leyes de PI utilizan típicamente dos tipos de argumentos para justificar dichas leyes – como las de copyright y las de patentes, en las que me centraré ahora. El primero es un argumento de Ley Natural o Derecho Natural, al estilo Lockeano, que propone que las creaciones de la mente merecen la misma protección que la propiedad tangible. Parte de la motivación de esta teoría es la justicia – la Propiedad Intelectual es materializada por su creador, así que para ser justos, el creador tiene el derecho de poseerla y de obtener un beneficio de ella. El segundo tipo de argumento es más utilitario y basado en la maximización de la riqueza, y en esencia propone que la producción, la creatividad y la innovación en la sociedad se maximizan garantizando monopolios a escritos e invenciones, para “animar” a autores e inventores.
Simplemente, Es Natural
Un problema del enfoque de Ley Natural es que la propiedad intangible, como las patentes y copyrights, no es como la propiedad tangible; principalmente, la PI no es “escasa” de forma natural, en el sentido económico. Bajo la teoría de Locke, el estado natural contiene propiedad natural, que es económicamente escasa, lo que quiere decir que mi uso de un objeto entra en conflicto con tu uso del mismo objeto. El uso de dicho objeto es exclusivo, porque mi uso excluye el tuyo, y viceversa. Para permitir el que la propiedades y los recursos escasos puedan ser usados sin que los usuarios potenciales estén eternamente luchando por ellos, se asigna la propiedad (al primer usuario que “une su trabajo” con el objeto, según la teoría de Locke; o al creador, para los bienes creados), para resolver el problema.
Sin embargo, si viviéramos en un Paraíso donde la tierra y otros bienes fueran infinitamente abundantes, no habría escasez, y por tanto tampoco habría necesidad de reglas de propiedad. Por ejemplo, el que tu cojas mi segadora de césped no me privaría realmente de su uso, si pudiese conjurar una nueva segadora en un instante. Coger segadoras, en estas circunstancias, no sería “robo”. Parece, por tanto, que las reglas clásicas de propiedad no son aplicables naturalmente a cosas cuya abundancia es infinita.
De la misma forma que la “segadora-que-se-reproduce-mágicamente”, las ideas (tal y como son desarrolladas en invenciones o trabajos creativos, por ejemplo), tampoco son escasas, al menos no en el mismo sentido que la propiedad física o tangible. Por ejemplo, si invento una nueva técnica para plantar plátanos, no se me quita mi técnica si tú también plantas plátanos de la misma manera. Tu uso no excluye al mío. Los dos podemos usar mi técnica para plantar plátanos; no hay escasez económica ni posibilidad de conflicto sobre el uso de un recurso escaso, y por tanto no hay necesidad de exclusividad.
De forma parecida, si copias un libro que he escrito, el libro original (tangible) aún está ahí. Por tanto, los libros no son escasos en el mismo sentido en el que lo es una parcela de terreno o un coche. Tal y como escribió Thomas Jefferson, inventor, y el primer examinador de patentes de los EE.UU., “El que recibe una idea de mí, recibe enseñanza para sí sin reducir la mía; igual que el que enciende su cirio con el mío, recibe luz sin dejarme a mí a oscuras”. Por tanto – se infiere – ya que el uso de la idea de otro no le impide a él su propio uso, no hay conflicto posible sobre dicho uso, lo que debilita la justificación por Ley Natural de los derechos de Propiedad Intelectual.
Un Trabajo Justo
Respecto al cargo de que sería injusto no proveer el derecho a las creaciones intelectuales de uno mismo, ni siquiera los proponentes de la Propiedad Intelectual mantienen que el sistema legal deba recompensar a todos los que tienen alguna idea útil. Por ejemplo, las verdades filosóficas o matemáticas o científicas no pueden ser protegidas: el comercio y la interacción social se pararían completamente, en caso de cada nueva frase, verdad filosófica o similar fuese considerada propiedad exclusiva de su creador. Pero si es justo dejar sin recompensa a estos creadores (por ejemplo, investigadores teóricos: matemáticos, o filósofos), ¿por qué es injusto no recompensar a otros tipos de creadores (más prácticos: inventores o creadores de contenidos culturales)?
En realidad, se podría argumentar que es injusto discriminar entre los distintos tipos de creadores intelectuales, proporcionando derechos de Propiedad Intelectual a unos, y a los otros no. Por ejemplo, puedo conseguir una patente sobre un nuevo tipo de trampa para ratones, pero en un caso reciente, (Trovato [1]), al inventor de una nueva forma de calcular un número que representa el camino más corto entre dos puntos, una técnica extremadamente útil, le fue denegada la protección por patente porque era “simplemente” un algoritmo matemático. ¿Por qué hay esa distinción aquí? – podrán preguntar los críticos – ¿No requieren ambos descubrimientos un intelecto creativo, y benefician a la sociedad? En una palabra, el argumento de la justicia se desmorona, porque no puede ser aplicado uniforme y consistentemente sin provocar injusticia por sí mismo (y casi nadie está dispuesto a proporcionar protección a la Propiedad Intelectual de forma suficientemente amplia para eliminar esta injusticia percibida). [2]
Utilidad
La defensa utilitaria de la PI también ha sido atacada. El Utilitarismo, fundado por Jeremy Bentham, sostiene que la utilidad, medida de alguna forma (como por ejemplo la riqueza, o sus equivalentes, la creación y la innovación), debería ser “maximizada”, y por ello es partidario de la legislación que provoca determinadas consecuencias o resultados deseados. La teoría del Utilitarismo se basa en la suposición de que dichos creadores no invertirían el tiempo o capital necesarios para producir dichos productos, si otros pudiesen copiarlos con impunidad. Esta es la justificación común que dan típicamente los abogados de patentes – “las patentes son necesarias para animar a los inventores a inventar”. Es también el razonamiento en la garantía de autoridad de copyright y patentes en la Constitución de los EE.UU., que indica que el Congreso tendrá poder “para promover [es decir, incentivar] el progreso de la Ciencia y las Artes Prácticas, mediante la garantía durante un tiempo limitado a los Autores e Inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos”. [3]
Los críticos indican varios problemas en la justificación de la PI mediante teorías utilitaristas o similares. La primera objeción es que el utilitarismo es una filosofía del tipo “el-fin-justifica-los-medios”, que es en sí problemática. Se pueden perpetrar tremendas violaciones de los derechos individuales en nombre de esta filosofía, como nos enseña la historia de este sangriento pasado siglo. Respecto a la PI, los utilitaristas sostienen que el “fin” de la incentivación de la innovación y la creatividad se usa para justificar el “medio” inmoral de restringir el… [incompleto en el original] …no podría basarse en un monopolio de casi 20 años.
Más aún, algunos argumentan que la garantía de patentes para procesos y descubrimientos con aplicaciones prácticas desvía la investigación y el desarrollo lejos del I+D más teórico. No está claro que sea mejor para la sociedad una investigación más práctica y menos teórica. Además, muchos inventos son patentados por razones defensivas, y se invierte mucho en las minutas de los abogados de patentes y en las tasas de las Oficinas de Patentes, que no se gastarían en eso si no existiesen patentes.
Pagar las Facturas Frente a Propiedad Intelectual
No es sorprendente que los abogados de propiedad intelectual parezcan dar por sentada la legitimidad de la PI; después de todo, paga sus facturas. Este reconocido interés propio no implica necesariamente que estemos equivocados al promover la PI; pero nos porporciona motivos para ser escépticos sobre la seductiva apariencia de lo que podrían ser racionalizaciones traídas por los pelos. Como miembros de nuestra comunidad y como participantes en la maquinaria gubernamental y legal, nos corresponde reconocer nuestra propia parcialidad intrínseca y, ocasionalmente, cuestionar y reflexionar sobre aquellas justificaciones ampliamente aceptadas que a veces nos oimos repetir de carrerilla y sin pensar.
* Una versión de este artículo fue previamente publicada en 1 Pennsylvania Bar Association Intellectual Property Newsletter 3 (Invierno 1998). El subcomité de leyes de patentes solicita tus comentarios en este importante asunto. Se ha dispuesto un “chat room” en <www.free-market.net/forums/federalist>. Por favor, revisa los comentarios anteriores y expresa tu opinión al respecto.
** El autor es un colaborador en el Departamento de Propiedad Intelectual de Duane, Morris & Heckscher LLP en Houston, y es profesor adjunto en el South Texas College of Law. Email: nskinsella@duanemorris.com. Las opiniones expresadas aquí son las del autor y no deberán ser atribuidas a ninguna otra persona o entidad.
- 33 U.S.P.Q. 2d 1194 (Fed. Cir. 1994).
- Excepto, quizá, el Galambosianismo. Véase: Andrew J. Galambos, Sic Itur ad Astra: The Theory of Volition: Volumen I, Peter N. Sisco, ed. (1999).
- Constitución de los EE. UU. Art. I, § 8.
- Para más comentarios a algunas de las ideas en este editorial, véase Tom G. Palmer, Are Patents and Copyrights Morally Justified? The Philosophy of Property Rights and Ideal Objects, 13 Harv. J. Law & Publ. Pol’y 817 (1990), así como otros artículos en el mismo número (No. 3, Verano 1990) y en el Vol. 13, número 1 (Invierno 1990) de esta publicación; Tom G. Palmer, Intellectual Property: A Non-Posnerian Law and Economics Approach, 12 Hamline L. Rev. 261 (1989); Wendy McElroy, Contra Copyright, The Voluntaryist (June 1985) and Liberty on Copyright and Patents (unpublished drafts on file with author); Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty (1982), at 123-24; Murray N. Rothbard, 1 Man, Economy, and State: A Treatise on Economic Principles (1962), at 652-60; Wendy J. Gordon, An Inquiry into the Merits of Copyright: The Challenges of Consistency, Consent, and Encouragement Theory, 41 Stan. L. Rev. 1343 (1989). Symposium: Toward a Third Intellectual Property Paradigm, 94 Colum. L. Rev. No. 8 (December 1994). Una serie clásica de ensayos sobre la economía y otros aspectos de la PI, por Sir Arnold Plant, es Selected Economic Essays and Addresses (1974); véase también Edward C. Walterscheid, The Early Evolution of the U.S. Patent Law: Antecedents, appearing in multiple parts at 76 JPTOS 697 & 849 (1994); 77 JPTOS 771 & 847 (1996); 78 JPTOS 77, 615, & 665 (1996).
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